jueves, 2 de mayo de 2013

¿Progresará Chancay con la construcción del Megapuerto Multipropósito?

Hoy la preocupación fundamental del pueblo de Chancay es la incertidumbre que existe en torno a la posible construcción del «Megapuerto Multiproposito por la empresa Terminales Portuarios Chancay». Por un lado la promesa de generar puestos de trabajo y convertir a Chancay en un polo económico y por el otro lado las implicancias ambientales, sociales y culturales que ocasionaría. Esta situación de alguna manera viene polarizando a la población, a quienes defienden una u otra posición.

Para hacer tortilla hay que romper los huevos.
Regulación del estado

Es una realidad que todos tenemos diferentes intereses, y lo que beneficia a algunos, muchas veces puede perjudicar a otros. Es ahí que aparece la importancia del estado, cumpliendo un rol normativo y regulador del accionar de los distintos actores sociales. En época pasada, cada uno hacía lo que quería de acuerdo a su capacidad de imponer. La consideración con los demás, con la naturaleza y con las generaciones venideras era mínima o nula.

Con el objetivo de buscar lo mejor para el país, el estado como ente regulador, emite una serie de leyes, normas y reglamentos que buscan un equilibrio en las relaciones. Es donde se implementan conceptos como los de Estudios de Impacto Ambiental, Mecanismos de Consulta, Límites Máximos Permisibles de compuestos contaminantes, condiciones mínimas que garanticen una vida digna para un trabajador, entre otros. Aspectos que debemos considerar para el desarrollo sostenible de la nación en su conjunto.

Es así que el cumplimiento de las reglas de juego establecidas por el estado es indispensable para el progreso de la sociedad en su conjunto. Entonces el análisis sobre si el megapuerto traerá o no progreso a Chancay debe iniciarse con la evaluación del respeto que ha tenido la empresa Terminales Portuarios Chancay con las leyes peruanas.

  • Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento Artículo 15o.-Obligatoriedad de la Certificación Ambiental
    Toda personal natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos señalados en el Título II, debe gestionar una Certificación  Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento.

Que claro que para poder iniciar la construcción del proyecto Megapuerto multipropósito la empresa requiere contar con la certificación ambiental de la autoridad competente, en este caso sería el Subsector Transportes - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La empresa debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), este debe tener una serie de consideraciones que también se encuentra reglamentadas. Las autoridades y la empresa no cumplen con informarle a la población adecuadamente sobre la normativa vigente. En Chancay circula el rumor que la construcción del Megapuerto ya empezó, que detener el proyecto ya no es una posibilidad, que todo está consumo. En este aspecto se debe ser suficientemente claro. No se puede empezar con las obras del Megapuerto sin contar con la Resolución ministerial que apruebe el EIA, cabe señalar que la empresa Terminales Portuarios Chancay aun no ha presentado el EIA del proyecto a la autoridad competente.

  • Artículo 14o.- Proceso de evaluación de impacto ambiental
    La evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos.

    Este proceso además comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente. Los resultados de la evaluación de impacto ambiental deben ser utilizados por la Autoridad Competente para la toma de decisiones respecto de la viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a su mayor eficiencia, bajo los mandatos, criterios y procedimientos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás normas complementarias.


En un comunicado del día 9 de abril del 2013 la empresa señala:
  • «En el supuesto negado que durante la construcción del puerto o del viaducto se produjese por accidente alguna avería o afectación a las casas colindantes, estas serán reparadas de inmediato y en forma completa, a total satisfacción de las personas afectadas, así no tengan estas personas título de propiedad o sean solo inquilinos.»

La empresa al manifestarse de esta manera desconoce la naturaleza de los Estudios de Impacto Ambiental, que son para: prevenir, minimizar, mitigar e informar sobre los posibles impactos negativos del proyecto. En el comunicado dan a entender a la población de Chancay que el impacto negativo solo sería por algún accidente. En otra parte del comunicado, con respecto a los que se oponen al proyecto señala:

  • «....que confiesen sus verdaderas motivaciones para oponerse a un proyecto que solo traerá empleo y desarrollo al pueblo Chancay que tanto lo necesita.»

Al afirmar la empresa que el proyecto solo traerá empleo y desarrollo, no solo le está mintiendo al pueblo de Chancay, si no también se está burlando de la legalidad, se está burlando de los EIA. Cabe señalar que si el Megapuerto Multipropósito no tuviera un impacto considerable, la empresa no estaría obligada a presentar un EIA, para aprobar el proyecto solo sería necesario presentar una Declaración de Impacto Ambiental

  • RESOLUCION DIRECTORAL No 006-2004-MTC-16Artículo 4.- Para garantizar la eficacia de los procesos participativos
    Los procesos de participación ciudadana previstos en el presente reglamento deberán ser debidamente planificados y organizados. Para ello, se necesitará formular un Plan de Participación Ciudadana a ser aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. Dicho plan será fruto de un trabajo de campo previo y de la coordinación estrecha con las autoridades locales del área de influencia del proyecto y con representantes de la sociedad civil: gremios, sector privado, colegios profesionales y representantes de población organizada.

    Se tendrá especial cuidado a los siguientes aspectos:
    b. El día y hora fijadas serán las que garanticen una mayor asistencia de la población.c. La convocatoria: ésta deberá hacerse a través del medio de mayor difusión entre la población involucrada. Será necesario, en zonas rurales y urbanas, mantener una convocatoria activa durante 10 días antes de cualquiera de los procedimientos de consulta.d. El espacio físico en el cual se llevará acabo la consulta o el taller participativo, deberá ser adecuado y prestar las condiciones para mantener un diálogo abiertog. Durante la consulta o el taller participativo, se trabajará con exposiciones adecuadas y medios idóneos a la población presente. Se vertirán los contenidos que: permitan conocer el proyecto; conocer los derechos y deberes de la población involucrada en el mismo; conocer los impactos negativos posibles y sugerir medidas de mitigación; conocer en justa medida los impactos positivos que el proyecto produzca. Se trabajará con la población presente, las soluciones y alternativas posibles, llegando a firmar un acta que de constancia del proceso.


La última reunión de la empresa con la población se ha realizado el día viernes 12 abril a  las 9am. No hay duda que no es el mejor horario para garantizar la mayor asistencia de la población. La reunión se realizó en el local de auxilios mutuos. No es de conocimiento de la sociedad civil de Chancay el Plan de Participación Ciudadana que debiera haber presentado la empresa a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC.

Terminales Portuarios Chancay presenta a ECSA Ingenieros como la empresa encargada de elaborar el EIA para el Megapuerto Multipropósito, sin embargo en la página web de ECSA no figura Terminales Portuarios Chancay como su cliente. ( http://www.ecsa.com.pe/)

Otro punto importante a resaltar es que las audiencias de Consulta Pública convocadas por la empresa no figuran en la agenda del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

 ( http://www.mtc.gob.pe/agendaMinisterial/frmAgenda.aspx?tipo=14 )



-No es de conocimiento público el Plan de Participación Ciudadana

-La empresa Terminales Portuarios Chancay no puede iniciar obras sin la aprobación de un EIA.

-La presentación de Estudios de Impacto Ambiental son de obligación para los proyectos que tendrán un impacto considerable en el ambiente.



3 comentarios:

  1. a chancay si crese por que chancay es una zona industrial donde las mismas empresas podrían exportar sus productos y también el pueblo .Ya es hora que chancay cresa como un puerto .

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  2. Si no es ECSA ingenieros entonces qué empresa está a cargo del EIA? Cuál es el área de influencia directa e indirecta del proyecto?

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  3. Si no es ECSA ingenieros entonces qué empresa está a cargo del EIA? Cuál es el área de influencia directa e indirecta del proyecto?

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